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Fallos: 329:4742 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si los amparistas solicitan que se condene al Ministerio de Salud a tomar acciones concretas tendientes a equipar y refaccionar el hospital en un plazo determinado, no puede válidamente afirmarse que la sentencia tendría un sentido meramente teórico o conjetural, ya que la decisión tendrá incidencia concreta en los intereses y derechos de las partes.

LEGITIMACION.
La regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular, ella no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas, toda vez que se trate de obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos, o supuestos en los que aparece un litisconsorcio activo o pasivo derivado de la pluralidad de sujetos acr eedores o deudores, o bien una representación plural; en estos casos, no hay variación en cuantoa la existencia de un derecho subjetivo sobre un bien individualmente disponible por su titular, quien debe, indispensablemente, probar una lesión a ese derecho para que se configure una cuestión justiciable (Voto del Dr.

Ricardo Luis Lorenzetti).

DERECHOS INDIVIDUALES.
Cada ciudadano tiene la libertad de disponer de sus derechos como lo desee, sin que tenga que dar explicación alguna sobre sus intenciones, salvo supuestos de ilicitud; por esta razón es que los derechos individuales, sean patrimoniales ono, son, por regla general, de disposición voluntaria por partedesu titular (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

LEGITIMACION.
Cuando se ejercita en forma individual una pretensión procesal para la prevención oreparación del perjuicio causado a un bien colectivo, se obtiene una decisión cuyos efectos repercuten sobre el objeto de la causa petendi, pero no hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La eficacia de las garantías sustantivas y procesales debe ser armonizada con el ejercicio individual de los derechos que la Constitución también protege como derivación de la tutela de la propiedad, del contrato, de la libertad de comercio,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4742

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