sición de la presente queja —v. Fs. 665/668, 625/631, 648, 675/683, y 39/43 del cuaderno respectivo—.
— En lo que aquí interesa, corresponde señalar que el decisorio del Juez de Grado hizo lugar parcialmente a la demanda que los accionantes iniciaron contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y otros, el que prosperó solamente por dos rubros: a) diferencias salariales por mora en el pago de horas extras; y b) diferencias salariales por la incorrecta liquidación de las vacaciones, siendo rechazados el resto de los reclamos laborales efectuados —v. fs. 625/631—.
Apelado el decisorio por ambas partes, el demandado se agravió solamente respecto de la procedencia del ítem b), es decir las diferencias remuneratorias por la incorrecta liquidación de las vacaciones, y por la aplicación de la tasa de interés fijada como moratorio para los cálculos de la liquidación; no así por el rubro a), el que fue expresamente consentido —v. fs. 639/640 y 653—.
Arribadas las actuaciones a la Alzada, ésta revocó el decisorio del Inferior y rechazó la demanda interpuesta en todos sus tér minos, con fundamento en que el único motivo de la condena dispuesta en la instancia anterior era el delas diferencias por la incorrecta liquidación de las vacaciones, omitiendo considerar que el rubro reclamado por pago tardío de las horas extras había prosperado también en la sentencia de Primera Instancia, no siendo objeto de apelación por parte dela demandada, por lo que los actores sostienen que pasó en carácter de cosa juzgada.
A fojas 670/671 interpusieron éstos recur so de aclaratoria con relación a lo decidido por la Alzada respecto de dicho punto, el que fue rechazado con fundamento en que lo sdlicitado importaba una alteración sustancial de lo decidido en la sentencia definitiva de fojas 665/668 —. fs. 672—, por lo que dedujeron recurso extraordinario federal, el que rechazado conforme señaláramos ab initio, dio lugar ala interposición dela presente queja.
— 1 Se agravian los actores de que la sentencia es arbitraria eilegítima, que no se ajusta a las normas del debido proceso que garantiza la Constitución Nacional.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4660
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