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Fallos: 329:4654 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los supuestos de suspensión por tiempo determinado.

Desde esta perspectiva, compartió la decisión del juez de primera instancia de considerar al escrito defs. 178 como una pretensión tendiente a declarar la nulidad de las actuaciones procesales que permitieron la homologación judicial del compromiso arbitral celebrado entre las partes, aunque dicho propósito no fue expuesto con la modalidad propia de un incidente de nulidad en razón de encontrarse ampliamente vencido el plazo del art. 170, in fine, del Código ritual.

También desestimó la posición del demandado, fundado en que el compromisoarbitral eraun acto inexistente, debido a la inaplicabilidad dela ley 19.549 al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y a que fue otorgado por quien no representaba sus intereses, por haber renunciado a su cargo de interventor.

En tal sentido, la Cámara consideró que aquella ley se aplica en forma supletoria a la actividad del demandado, con cita del precedente de V.E. de Fallos: 311:1974 , así como toda vez que el decreto de aceptación de la renuncia del interventor que suscribió el compromiso arbitral fue publicado en el Boletín Oficial un día después de tal acuerdo —momento a partir del cual adquirió publicidad para los terceros, entre los que incluyó a la actora—, el Instituto no podía desconocer las obligaciones emergentes del convenio aludido. Por ello, aplicó al caso tanto la ley 19.549 comola teoría de los actos propios.

Por último, no encontró cuestionable la decisión de fs. 230/232 en la parte que hace lugar al pedido de intimación efectuado por la actora respecto deciertas cláusulas del compromiso arbitral homologado, pues entendió que ello era la consecuencia práctica de lo pactado entrelas partes.

— Disconforme, el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs. 286/292, cuya denegación originóla presente queja, quetrae el asuntoa conocimiento de V.E.

Sostiene, en sustancial síntesis, que el a quo efectuó una lectura parcial de los escritos de suspensión de plazos, ya que tomó en cuenta su finalidad pero no reparó en que las partes expresamente pactaron

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4654

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