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Fallos: 329:4589 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nados y Jubilados c/ Dintel S.A. s/ daños y perjuicios" (Fallos: 329:4044 ) y V.1028.XL. "Vea Murgia de Achard, María Salomé y otros c/ Estado Nacional —M° de Defensa— Estado Mayor General del Ejército s/ personal civil y militar de las FF.AA. y de seg.", actualmente en circulación.

5) De conformidad con lo hasta aquí expuesto, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no ha resuelto en forma definitiva el recurso de apelación interpuesto por el deudor contra la decisión de primera instancia, en cuanto nada ha dicho en relación a la aplicación al caso de las normas de emergencia, oportunamente planteadas. En efecto, asiste razón al recurrente en este sentido, toda vez que con posterioridad a la decisión del juez de primera instancia que ordenólibrar mandamiento de intimación de pago (fs. 54), el recurrente denuncia la aplicación al caso de dicha normativa, que no merece alusión alguna en el pronunciamiento de fs. 93 y motiva el recurso de apelación, sin que haya sido objeto de tratamiento por el tribunal de alzada, so pretexto de una norma de carácter procesal (art. 554 del código derito).

6) Habida cuenta de lo expuesto y toda vez que en el presente caso no ha sido tratado el agravio de índole federal oportunamente introducido por el recurrente, la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie acerca de la aplicación al caso delas normas federales invocadas.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos ala sala de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el demandado, con el patrocinio del Dr. José María Pena Puig.

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 69.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4589

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