Por lo tanto, procédase por la Mesa de Entradas del Tribunal al desglose de las mencionadas presentaciones, alos efectos de que sean devueltas a quienes las efectuaron.
Fecho, resérvese el presente legajo en la Secretaría hasta tanto sea devuelta la causa por la Procuración General, con el dictamen per tinente, a los efectos de ser agregado por cuerda a tales actuaciones.
Notifíquese a los presentantes mencionados en el considerando 4° e insértese copia de la presente en la página web del Tribunal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
JUAN MIGUENS v. C.C.I. CONSTRUCCIONES
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde rechazar el recurso de aclaratoria pues la imposición de costas comprende a todos los trabajos realizadas con motivo del recurso extraordinario y su contestación, ya que al revocar el pronunciamiento impugnado, la Corte Suprema dejó sin efecto todo lo allí decidido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la sentencia dictada a fs. 515 es suficientemente clara ya que la imposición de costas allí establecida comprende a todos los trabajos realizados con motivo del recurso extraordinario y su contestación.
En efecto, al revocarse el pronunciamiento de fs. 508 este Tribunal dejó sin efecto todo lo allí decidido.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4592¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
