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Fallos: 329:4592 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por lo tanto, procédase por la Mesa de Entradas del Tribunal al desglose de las mencionadas presentaciones, alos efectos de que sean devueltas a quienes las efectuaron.

Fecho, resérvese el presente legajo en la Secretaría hasta tanto sea devuelta la causa por la Procuración General, con el dictamen per tinente, a los efectos de ser agregado por cuerda a tales actuaciones.

Notifíquese a los presentantes mencionados en el considerando 4° e insértese copia de la presente en la página web del Tribunal.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.


JUAN MIGUENS v. C.C.I. CONSTRUCCIONES
COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde rechazar el recurso de aclaratoria pues la imposición de costas comprende a todos los trabajos realizadas con motivo del recurso extraordinario y su contestación, ya que al revocar el pronunciamiento impugnado, la Corte Suprema dejó sin efecto todo lo allí decidido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la sentencia dictada a fs. 515 es suficientemente clara ya que la imposición de costas allí establecida comprende a todos los trabajos realizados con motivo del recurso extraordinario y su contestación.

En efecto, al revocarse el pronunciamiento de fs. 508 este Tribunal dejó sin efecto todo lo allí decidido.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4592

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