5°) Que, en el caso, un procedimiento recursivo que se ha prolongado durante más de once años excede todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal, y en tales condiciones, la tramitación de un incidente de prescripción de la acción no haría más que continuar dilatando el estado de indefinición en que se ha mantenido a los procesados, en violación de su derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas (arts. 18, Constitución Nacional, y 8°, inc. 1°, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Por lotanto, y de conformidad con el criterio que se deriva de los precedentes citados, corresponde que sea esta Cortela que pongafin a la presente causa declarando la extinción de la acción penal por prescripción.
6°) Que en la medida en quela decisión del a quo de imponer sanciones disciplinarias a losimputados —por su carácter de letrados- y a su defensor (fs. 3237/3239) se encuentra inescindiblemente unida ala apelación de la sentencia de condena, debe entenderse que aquélla queda alcanzada por la presente resolución.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a los recursos extraordinarios interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara extinguida por prescripción la acción penal (art. 16, segunda alternativa, de laley 48). Hágase saber y, oportunamente, devuél vase.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que los recursos extraordinarios deducidos a fs. 3244/3246 vta., 3249/3274, 3305/3315, 3316/3326 vta., son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se los declara improcedentes. Hágase saber y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:458
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