Que lo dicho llevaría a hacer lugar alos recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia confirmatoria de las condenas y revocarla en base ala arbitrariedad.
6°) Queafs. 3509 se presenta el defensor de Arturo J. Podestá y de Carlos A. López de Belva, y sdlicita que se declarela prescripción dela pena en la presente causa.
Noes posible soslayar que desde la sentencia condenatoria de primerainstancia fechada el 1° demarzode 1993, el tiempo transcurrido excede con holgura el plazo de prescripción de la acción penal previsto para los delitos imputados (art. 62, inc. 2 Código Penal) sin que haya mediado en autos más actividad procesal que la provocada por los recursos de los propios imputados.
Que en este caso en particular, cabe poner el acento que este proceso se ha extendido durante catorce años, durante los cuales los letrados han sido expuestos a una situación de incertidumbre.
Que en diversas oportunidades este Tribunal señaló la estrecha vinculación entre el instituto de prescripción de la acción y el derecho del imputado a un proceso sin dilaciones indebidas. Así, se ha dicho que la excepción de prescripción "constituiría un medio conducente para salvaguardar las garantías constitucionales invocadas y poner fin al estado de incertidumbre" (Fallos: 306:1688 ). Desde que en el caso "Mattei" (Fallos: 272:188 ) se señaló que ese derecho daba lugar al dictado de un pronunciamiento que "ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y deinnegable restricción dela libertad que comporta el enjuiciamiento penal", existe suficiente jurisprudencia que indica la necesidad de que sea esta misma Corte Suprema de Justicia la que ponga fin, en esta oportunidad, a la presente causa declarando la extinción de la acción penal por prescripción.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a los recur sos extraordinarios interpuestos y se revoca la sentencia apelada. Por esa razón y en virtud del plazo de tiempotranscurrido desde la originaria sentencia condenatoria, se declara extinguida por prescripción la acción penal, sin perjuiciode los der echos de las partes de naturaleza patrimonial. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS PocLAVA LAFUENTE.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:456
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