cia que desestimó la demanda tendiente a que se reconozca la mayor incidencia del rubro mano de obra en el precio de un contrato de obra pública al haberse homologado una nueva escala salarial, si la solución está condicionada a la previa dilucidación de cuestiones de or den fáctico que no fueron oportunamente articuladas ni acreditadas en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
En tanto la correcta inter pretación de los preceptos reglamentarios en cuestión —decretos 1312/93 y 1936/93 y resolución SOP y C 255/93— depende de aspectos de hecho que no fueron oportunamente articulados ni acreditados, lo atinentea su sentido y alcance carece de relación directa einmediata con la decisión que, no tuvo por demostrada acabadamentela existencia de una distorsión sustancial de la ecuación económica del contrato susceptible de afectar de manera significativa su precio total.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario inter puesto contra la sentencia que desestimó la demandatendientea que se reconozca la mayor incidencia del rubro mano de obra en el precio de un contrato de obra pública al haberse homologado una nueva escala salarial (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Afs. 463/465, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala IV, al hacer lugar al recurso de apelación deducido contra el fallo de primera instancia, desestimó la demanda que CPC S.A. había articulado contra la Dirección Nacional de Vialidad, a fin de que se le reconociera y pagara la mayor incidencia del rubro mano de obra en el precio del contrato de obra pública "Ruta Nacional N° 11, Tramo Reconquista — Límite Santa Fe/Chaco, Construcción de un puente sobre el arroyo Tapenaga y accesos, en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe", como consecuencia de haberse ho
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4536
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