penúltimo-, debe ser incluida la coactora Espósito de Larrañaga, según resulta de la compulsa de la totalidad delas actuaciones administrativas (ver la solicitud deincorporación al sistema deretirovoluntario bajo el N° deorden 1259 y la notificación de aceptación de dicho retiro que consta entre los legajos personales agregados a la causa; ver también lo expresado a fs. 23, 359 vta. y sgtes. del expte. principal).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subroganteantela Corte Suprema de Justicia de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinarioresulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve rechazar el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Norma Arenas y otros, representados por el Dr. Anastasio M. Casas.
Traslado contestado por Fisco Nacional, representado por la Dra. Claudia G. Rosson.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salalll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del TrabajoN° 69.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4530
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