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Fallos: 329:4528 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ministrativo que luce agregado por cuerda, se extraen los respectivos acuerdos de retiro voluntario suscriptos por los accionantes y que, luego de ratificados en sede administrativa, fueron homologados por ésta. En ellos se indican los datos personales y los montos que en cada caso se acordaron, a su vez se deja constancia de régimen que resulta aplicable (acta del 26/ 5/ 00 homologada por Resolución 91/ 00), delas antiguedades decada uno de los trabajador es, dela suma quea cada uno le sería entregada "...en concepto de compensación indemnizatoria total" y de las condiciones en que ellas serían abonadas. Seguidamente, en la cláusula quinta, cada actor manifestó que "...con la percepción de monto convenido, nada más tiene que reclamar por ningún motivo o concepto energentedela re ación laboral que se extinguirá en virtud de este acuerdo individual...". (énfasis agregado; confr. f. 320, párrafo quinto).

El tribunal no identifica el "expediente administrativo" al que se refiere, sin embargo, estimo que setrata del "Trámite Interno 589.142" del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), el cual fue agregado y se dispuso que corriera por cuerda a fs. 201 de autos.

En el aludido trámite interno (de su foja 14 en adelante), la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECL O) acompañó copia autenticada "de la totalidad de los acuerdos y actas deratificación suscriptas por los actores en los Exptes. N° 38449/00; 37444/00" y de las disposiciones SECLO N° 23849/00 y 22942/00 dictadas —respectivamente— en ellos. Tal documentación está constituida, en cada caso, por la sdlicitud deratificación de acuerdo espontáneo del agente, por el acta acuerdo individual celebrada entre la AFIP y éste y por el acta SECLO de ratificación individual de acuerdo espontáneo, así como por las citadas disposiciones SECLO que homalogan los acuerdos conciliatorios celebrados.

Cabe puntualizar sobreel particular que, contrariamente alo sostenido por la Cámara, en ese "expediente administrativo" no aparece siquiera nombrado alguno de los actores y que los "acuerdos deretiro voluntario suscriptos por los accionantes", ratificados "en sede administrativa" y "homologados por esta" corresponden —en realidad—aotros ex agentes de AFIP.

Por el contrario, de la documentación acompañada (en copia simple) por los demandantes —reservada como anexo 490 afs. 62-, se desprende que fueron ellos notificados del acto administrativo mediante

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4528 
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