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Fallos: 329:4466 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 las circunstancias tenidas en cuenta por el Tribunal en oportunidad de decidir en favor de la tutela preventiva solicitada por los demandantes.

2) Queafs. 357/358 el actor consientela solicitud deintervención del Colegio de Veterinarios, y a fs. 361/363 hace manifestaciones en relación al planteo de ausencia de caso, en cuyo marco denuncia como temeraria y maliciosa la conducta de la demandada expuesta en su escrito ya referido; pide que se rechace el levantamiento de la medida cautelar pues sostiene que no se ha acreditado el cese de las cir cunstancias que determinaron su admisión, y que se cite como tercero al Estado Nacional afin de que defienda la constitucionalidad de las normas federales atacadas por el Estado provincial.

3) Queel planteo de falta de caso constituye una defensa de fondo referenteala ausencia delos presupuestos de la pretensión declarativa, por lo que debe ser objeto de tratamiento en el momento de dictar sentencia (arg. art. 347, inc. 3° in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

4°) Que la petición del Colegio de Veterinarios se subsume en el supuesto de intervención voluntaria previsto en el art. 90, inc. 1°, del código citado, el que permite aceptar la participación en el proceso de un sujeto en el carácter indicado sobre la base del interés que puede tener en la causa, en la medida en que si bien no será perjudicado en forma directa por la sentencia que se pronuncie con relación a quienes son parte en sentido formal y sustancial en la causa, puede sufrir igualmente a raíz del pronunciamiento consecuencias indirectas en virtud dela posición o de las relaciones jurídicas de las que es titular.

Por dicha razón cabe reconocer la intervención coadyuvante de quien aspira a impedir —mediante su col abor ación en la gestión pr ocesal de alguna de las partes originarias— un fallo que pueda obstaculizar el ejercicio práctico del derecho en virtud del cual se presenta, o que de alguna manera hará sentir su eficacia refleja en la esfera en la que actúa.

5°) Que esa situación se configura en la especie en la medida en que la decisión que se adopte propagará sus efectos en el ámbito en el que interviene el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires. En efecto, la sentencia que recaiga con relación a la denanda entablada por los actores, por medio de la cual intentan ejercer en esa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4466

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