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Fallos: 329:4465 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 292/299 el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires sdlicita que se admita su intervención voluntaria en los términos del art. 90, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en que en la demanda se plantea la inconstitucionalidad de normas provinciales que establecen la asesoría técnica veterinaria en los locales que expenden al por menor productos medicinales para animales. Esta asistencia constituye —según las peticionarias— una de las actividades propias de dicha profesión de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 78, inc. 7, y 83 del decreto-ley 9686/81, y en la resolución 1498/88 del Ministerio de Educación de la Nación, que fijan las incumbencias para los títulos de veterinario y médico veterinario. Sostiene que la sentencia que se dicte en las actuaciones afectará inter eses concretos de la profesión, cuya defensa y representación competen al Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo con los arts. 4°, inc. c, y 14, inc. d, del decreto-ley ya citado.

A fs. 346/353 el Estado provincial contesta demanda, y ataca en primer término la procedencia formal de la acción por ausencia de caso. Señala que no se ha demostrado la existencia de actividad por parte del poder administrador que en forma actual ponga en peligroel derecho que seintenta ejercer, ni que Pedro Juan Porta tenga habilitación para comercializar los productos de venta libre. Asimismo expone que en el caso de que existiera restricción al comercio, ella afectaría al actor en forma indirecta, toda vez que lasinfracciones impuestas por la administración provincial se refieren al establecimiento comercial (hipermercados, entreotros) y no alos actores como proveedores del producto.

Solicita además la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.307 y del art. 14 del decreto PEN 2284/91 para el caso de que el Tribunal interprete que los textos normativos provinciales colisionan manifiesta e insalvablemente con la legislación federal referida; y el levantamiento de la medida cautelar dictada a fs. 173/174, en tanto las normas federales a las que hace referencia en su escrito modifican

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4465

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