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Fallos: 329:4368 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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bajo, contratar sin controlar en los términos que fija la ley. En estos casos, los jueces deben procurar la defensa activa del crédito del trabajador, perolo queno puede hacerse, porqueno se ajusta a la Constitución, es transformar la excepción en regla y derivar responsabilidades automáticas por la sola presencia de un contrato con terceros.

11) Que la sentencia apelada prescinde de que no basta, a efectos de la asignación de responsabilidad solidaria la índole coadyuvante o necesaria de la actividad para el desenvolvimiento empresario. Máxime cuando también se ha acreditado que los actores eran dependientes de los codemandados Rubio y La Rosa, sin vinculación laboral propia con el sindicato y la obra social recurrentes y no se ha alegado ni probado que exista vinculación y/o participación económica o jurídica entrelaslitisconsortes más allá del contrato de concesión invocado en el escrito inicial. En tales condiciones, se advierte que el fallo impugnado extendió desmesuradamente el ámbito de aplicación de la norma de un modo que su texto no consiente, desnaturalizando su contenido al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines, y que por eso debe ser descartado.

12) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

13) Que, en atención al resultado al que se arriba, resulta inoficioso el tratamiento de los demás planteos de las apelantes.

Por ello, se declara procedente la presentación directa y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada alos autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Obra Social de la Actividad del Seguro, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, representados por la Dra. María Laura Spagnoletti, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4368

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