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Fallos: 329:4290 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que presumió que la concursada había resultado notificada de la sentencia recurrida con anterioridad a determinada fecha, sin siquiera decir cuándo y a través de qué acto procesal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Supr ema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Resulta violatorio delas garantías de la defensa en juicio y debido proceso, tanto la sorpresiva resolución de primera instancia ordenada a notificar por medios diferentes a los dispuestos permanentemente en la misma cuestión debatida, comola aplicación por parte de la cámara de una presunción —insostenible— en contra de efectivos actos realizados por la concursada que surgen de las constancias del expediente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Al haber V.E. declarado admisible el recurso de hecho deducido por Supercanal Holding S.A. como asimismo formalmente procedente el recurso extraordinario inter puesto por dicha sociedad, ordenándose la suspensión del procedimiento principal y sus incidentes, vuelven ahora los autos a la Procuración General de la Nación alos efectos de que el suscripto dictamine sobre la cuestión en debate de fondo que subyace en la causa como se adelantó en el dictamen anterior que ese elevado Tribunal compartió.

Corresponde entonces que esta Procuración emita opinión sobre el thema decidendum del presente litigio que, como ya se expresó, consiste en la extemporaneidad ono del recur so deducido por la concursa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4290

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