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Fallos: 329:4250 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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doce años de prisión (Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Highton de Nolasco, Fayt y Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Tratándose de una presentación in pauperis de un det enido no puede dejarse de señalar quelafalta de idoneidad puesta en evidencia por la letrada particular al no fundamentar la presentación de su defendido detenido y al no dar cumplimiento alos recaudos de la acordada 13/90 —pese a ser intimada en dos ocasiones para hacerlo- importó un inadmisible menoscabo del derecho de defensa que impide mantener el pronunciamiento mediante el cual se tuvo por no presentado el recurso de queja (Voto dela mayoría al que no adhirieron los Dres. Highton de Nolasco, Fayt y Argibay).

DEFENSOR.
La falta de idoneidad puesta en evidencia por la letrada particular obliga ala Cortea disponer su apartamiento y ordenar poner en conocimiento del imputado su derecho a designar un nuevo defensor 0, en su caso, asignarle la asistencia de la defensora oficial ante la Corte Suprema, para que sea debidamente fundamentada su presentación in pauperis (Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Highton de Nolasco, Fayt y Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 141, la recurrente solicitó la reconsideración de la resolución del Tribunal defs. 138 mediantela cual se tuvo por no presentadoel recurso de queja por no haber dado cumplimiento alas exigencias previstas en la acordada 13/90.

2) Que la intimación efectuada en los términos de la disposición mencionada fue cursada para que la parte diera cumplimiento a los recaudos de identidad y domicilio que allí se exigen, por lo que no se advierteel agravio que pudo haber causadoala peticionante, en tanto que su observancia hubiese permitidoel tratamiento delas cuestiones

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4250

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