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Fallos: 329:4198 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tado la pesquisa con el objeto de establecer las líneas telefónicas que se habrían utilizado para su comisión.

Por otro lado tampoco se han practicado las averiguaciones pertinentes a fin de determinar quienes podrían resultar partícipes en las maniobras defraudatorias conformelas constancias defs. 8, 10/13, 61, 62, 64, 97, 100, 114/1147, 118, 121/123, 131 y 135/138, de donde surgen elementos que resultarían útiles para su dilucidación.

En tales condiciones opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 41, que previno (Fallos: 311:67 ; 317:486 y 319:753 , entre otros) y a cuyos estrados concurrió el denunciantea hacer valer sus derechos (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 311:487 y 528; 317:486 y CompetenciaN 1818L.XXXVII in re"Gómez, Lucrecia Ileana s/ denuncia", resuelta el 13 de noviembre del 2001), continuar conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aires, 23 de agosto de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 41, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4198

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