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Fallos: 329:4136 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dolo decidido pone fin alo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, extremo que se verifica si el a quo denególa inclusión del crédito en un régimen de consolidación legal.

—Del precedente "Ursina", del 23 de diciembre de 2004, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas eyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinariosi se discute la interpretación de normas federales —ley 25.344 y decreto 1116/00 y la decisión es contraria al derecho que el apelante funda en ellas.

—Del precedente "Ursina", del 23 de diciembre de 2004, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser consider ado como la última ratio del orden jurídico y su procedencia requiere que el pedido pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos de igual carácter.

—Del precedente "Ursina", del 23 de diciembre de 2004, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corr esponde dejar sin efecto la sentencia que —al declarar lainconstitucionalidad de la ley 25.344 no valoró su carácter de legislación de emergencia, ni que la restricción que impone al ejercicio nor mal de derechos patrimoniales tutelados por la Constitución debe ser razonable, limitada en el tiempo y constituir un remedio ala grave situación excepcional, sin provocar la mutación en la sustancia o esencia del derecho reconocido.

—Del precedente "Ursina", del 23 de diciembre de 2004, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Al quedar firme la sentencia de condena, debe calificarse a la deuda como consolidable pues si bien el organismo deudor cumplió el procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23.982, habida cuenta de que el crédito no se encontraba comprendido en el período fijado por dicha ley, la acreencia no se hizo efectiva.

De manera tal que al dictarse la ley 25.344, los fondos no habían sido puestos a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4136

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