También se agravió en cuanto a la expedición de la constancia de permanencia, pues además de invadir un ámbito propio de su competencia, la obliga a actuar en forma contraria a la norma migratoria y, alavez, desvirtúa el debido ejercicio del poder de pdlicía en materia de extranjeros, lo cual califica como un supuesto de gravedad institucional extrema.
— Luego de esta breve reseña, es oportuno recordar que según doctrina de V.E., en materia de hábeas corpus las resoluciones deben atenerse a las circunstancias existentes en el momento de ser dictadas Fallos: 321:3646 y suscitas del considerando5 del voto mayoritario).
De conformidad con ese criterio y previo a ingresar al fondo del asunto, corresponde expresar que la ley 22.439, bajo cuya vigencia vieneresueltoel sub lite, ha sido derogada por la ley 25.871, publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero de 2004, que es la que habrá de regular lo referido a la admisión, ingreso, egreso y permanencia de extranjeros en la República Argentina. Ahora bien, aunqueel artículo 122 de la nueva ley declaró que rige desde su publicación y que sus normas serán aplicables incluso a los casos pendientes de decisión firmea esa fecha, su artículo 124, que der ogó la ley anterior y el decreto 1.023/94, también estableció que ellos "retendrán su validez y vigencia" hasta tanto sea dictada la nueva reglamentación, momento en el cual recién resultará de aplicación efectiva.
En estas condiciones, al no haberse cumplido aun ese requisito e interpretando esas claras disposiciones del nuevo régimen legal (Fallos: 314:1018 y 1849; 324:415 entre otros), es posible concluir que el caso continúa regido por la ley 22.439 y el decreto 1.023/94.
No obstante ello, considero de utilidad señalar que la voluntad del legislador plasmada en la ley 25.871 tiende a evitar que se susciten en adelante situaciones como la de autos, pues en su artículo 35 se ha previsto como una excepción ala regla general, que cuando setrate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país, no se procederáal inmediatorechazoen frontera dela persona que arribeal territorio nacional con un documento de identidad extranjero que no cumpla las condiciones previstas en la legislación vigente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4060
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