ARMANDO BELTRAN L OUGE y Otro v. GOBIERNO ve su MAJESTAD BRITANICA
RECUSACION.
La asistencia de la Ministra de la Corte Suprema a la reunión de cortesía celebrada con motivo de la despedida del país del embajador que intervino en la causa, no constituye una circunstancia que pueda ser incluida en alguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como para justificar su apartamiento, ni la concurrencia a eventos de tal índole, vinculados con el protocolo de repr esentantes de naciones extranjeras, es susceptible objetivamente de menoscabar la imparcialidad de un juez del Tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1 ) Quecon arreglo a la tradicional doctrina de esta Corte sobre el punto, las recusaciones manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano (conf. "Partido Justicialista - Distrito San Luis c/ Municipalidad de San Luis", Fallos: 328:51 , y suscitas).
2 ) Queello es lo que ocurre en el caso, toda vez que la asistencia dela jueza Highton de Nolasco a la reunión de cortesía celebrada con motivo de la despedida del país del embajador que intervino en esta causa, no constituye una circunstancia que pueda ser incluida en alguna delas causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como para justificar su apartamiento, ni la concurrencia a eventos de tal índole, vinculados con el protocolo de representantes de naciones extranjeras, es susceptible objetivamente de menoscabar la imparcialidad de un juez de esta Corte.
3 ) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento del Tribunal de fs. 1913/1914 vta., cuenta con el número de votos necesario parafallar según los términos del artículo 23 del decreto-ley 1285/58, y no es susceptible de ser modificado por los recursos de revocatoria y nulidad
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4057
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