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Fallos: 329:4063 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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galmente autorizada por el a quo, encuentra suficiente respaldo en el artículo 22 de la ley aplicable que prevé, para un supuesto esencialmente análogo, que a los "extranjeros a quienes seles impidiere hacer abandono del país por disposición de autoridad competente judicial o administrativa (...) la autoridad de migración les concederá autorización de residencia precaria".

Los fundamentos que anteceden también conducen a desestimar la gravedad institucional invocada por el recurrente, pues lo resuelto por el órgano jurisdiccional del Poder Judicial no ha excedido del ámbito que lees propio (artículo 116 de la Constitución Nacional).

—V-

Previo a concluir, estimo pertinente señalar que el criterio que se propone no se madificaría de entrar en vigor la ley 25.871, pues al hacer excepción su artículo 35 a reingresos como el aquí tratado, nolo regiría la excepcional y novedosa recurribilidad desde el extranjero allí contemplada, sino que sería impugnable de acuerdo con el régimen común de recursos previsto a partir de su artículo 74. Precisamente, el artículo 82 de aquella norma establece que la interposición de recursos, administrativos o judiciales, en los casos previstos en el artículo 74 —cuyo inciso "c" alude a la orden de expulsión y abandono del país— suspenderá la ejecución de la medida dictada hasta tanto quede firme. Más aun, su artículo 61 prevé que la Dirección Nacional de Migraciones debe someter de oficio a revisión judicial sus resoluciones de expulsión de extranjeros, a las cuales la propia ley les reconoce efecto suspensivo.

Por último, el artículo 71 prevé, al igual que su similar 41 dela ley aplicable, que cuando la expulsión no pueda realizarse en un plazo prudencial o medien causas que lo justifiquen, la autoridad de aplicación podrá disponer la libertad provisional.

—VI-

Por ello, opino que V.E. debe confirmar la sentencia en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 9 de marzo de 2005. Eduardo Ezequid Casal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4063

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