las nacionales. Y por fin, la atribución de los juicios que versen sobre las contribuciones municipales a la competencia de los jueces contenciosoadministrativos de esta Capital, haría recaer sobre los tres juzgados de ese fuero un extraordinario número de causas radicadas hasta hoy en cuarenta juzgados nacionales de paz; por lo que es razonable pensar que de haberse querido dar ese alcance a la ley, la disposición hubiese sido explícita sobre el particular.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la Justicia Nacional de Paz de la Capital es la competente para conocer en el presente juicio. En consecuencia, remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de la misma ciudad, RonoLro G. VaLenzvera — ToMÁs D. Casares — Fene SANTIAGO Pérez — AritiO Pessacxo — Luis R. Lonour,
OTTO S, BEMBERG Y JOSEFINA ELORTONDO DE
BEMBERG — SUS SUCESIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de mormas yy artos nacionales, Procede el recurso extraordinario fundado por el recurrente en la inconstitucionalidad de la ley 14.122 desestimada por la sentencia recurrida,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:810
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