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Fallos: 329:3920 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En ese sentido, cabe destacar que tal como lo tiene establecido la Corte, constituyen elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ; 315:312 y 323:171 , entre muchos otros).

A mi modo de ver, esos requisitos no se encuentran presentes en el caso, pues el encuadre legal a partir del cual el magistrado federal fundamentó su resolución de fs. 34/35, no encuentra sustento en los antecedentes de la causa (conf. Competencia N 33, L. XL in re "Escalante, María Dolores s/ denunda", resuelta el 27 de mayo de 2004) en la que, ante la multiplicidad de circunstancias que comprenden los hechos denunciados, se podría configurar más de una calificación posible (Competencia N 770, L.XXXVII in re "Nemerovsky, Cecilia s/falsificación de documento", resuelta el 23 de agosto de 2001).

En mi opinión, tales deficiencias sólo pueden ser subsanadas con la profundización de la pesquisa, sobre todo si se aprecia que no se ha determinado aún qué formulario de verificación fue tenido en cuenta por los funcionarios del registro para perfeccionar la transfer encia del dominio a favor de Juan Carlos Pérez, lo que en mi criterio deviene necesario habida cuenta que, según surge de la copia del legajo vehicular, fueron ingresados al organismo dos de aquellos instrumentos y que, si se repara en sus fechas, el primero en el tiempo (formulario012N 12048349 del 15/09/2000) se encontraba vigenteal momento en que se otorgó el segundo (formulario 012 N 12198205 del 15/12/2000). A ello cabe agregar que este último aparece incorporado en aquel expediente registral con anterioridad al que posee fecha anterior (ver cuerpo agregado que obra acollarado al presente) que es precisamente el que parece haber sido utilizado para la transferencia a favor de Pérez, pues se encuentra agregado juntoal resto de la documentación utilizada para ese trámite.

En tales condiciones, si se repara en que para la fecha en que fue otorgado ese formulario 012 —15 de septiembre de 2000- la denunciante afirma haber tenido el automóvil en su poder, se torna necesario un dictamen pericial acerca de su autenticidad, especialmente si se tiene en cuenta que no fue objeto del examen de fojas 13/14, ni

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3920 
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