das del derecho común, ya que V.E. ha señalado que si de las circunstancias de la causa resulta con meridiana claridad la preeminencia de aspectos propios del derecho público, ello no se desvirtúa frente ala particularidad de que puedan también regir, subsidiariamente, normativas o institutos derivados del derecho común (Ver doctrina de Fallos: 325:2687 , entre otros).
Por ello, soy de opinión, que corresponde dirimir la contienda, disponiendo que compete a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal por intermedio de su JuzgadoN 10 seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 21 de junio de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 10, al que sele remitirán por intermedio de la Sala |V de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 5.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
ANSES (Ex CASFPI) v. COOPERATIVA ARGENTINA de TRABAJO L DA.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
El juicio sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto sobre la base de las normas querigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio heredi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3914
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