negativa de competencia referida a la causa instruida contra Fabián Eugenio Roberts por el delito de estafa.
Surge del contexto de la investigación, que el 4 de febrero de 2004, eseimputado habría alquilado a Tomás Argentino Bobbio la camioneta marca Renault Trafic diesel, dominioBVY-778, bajo la falsa identidad de Adrián Eduardo Pucci y que —posteriormente— tras publicar un aviso en el diario "Clarín", sela habría vendido a Horacio Guillermo Pagani en la localidad bonaer ense de El Palomar, en la suma de diecisietemil cuatrocientos pesos, tras exhibirleun documento nacional de identidad adulterado, y entregarle documentación entrela que se encontraría un formulario 02, un informe de dominio y otro 08, que resultarían apócrifos.
El juez provincial, entendió que entre la estafa y el uso de documentos públicos falsos existía un concurso formal, por lo que correspondía declinar parcialmente la competencia a favor de la justicia federal del lugar donde se habría realizado la operación (fs. 370/371).
Esta, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que la falsificación de documento público y la estafa resultaban separables entresí (fs. 386/388).
El tribunal deorigen insistióen su criterio y elevó el incidenteala Corte (fs. 391).
Es doctrina de V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos:
310:2755 ).
En ese sentido, con relación a la supuesta estafa de la que habría sido víctima Horacio Guillermo Pagani, pienso que resulta aplicable al caso el criterio de V.E., según el cual, cuando ese delito se produce —como en este caso—- mediante la falsificación o el uso de documentos que inducen a error ala víctima —provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial— esos movimientos conforman una única conducta en los términos del artículo 54 del Código Penal, que no puede
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3923
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