más ese mismo día obtuvo de la entidad bancaria "Citibank N.A." un crédito prendario que garantizó con el rodado.
Finalmente, mencionó que este último, quien tendría una relación de parentesco con el imputado Pérez Rueda, nunca pudo haber realizado una legítima verificación técnica del vehículo, necesaria para inscribir el bien ante el registro, en razón de que aquél se encontró en su poder desde el momento en que lo adquirió.
El juez federal, entendió que en la causa se distinguían dos hechos claramente diferenciados, unorelativo al instrumento público presuntamente adulterado ofalsificado que se habría utilizado para transferir el dominio DLS-954, y el otro concerniente a la defraudación de la que habría sido víctima Rodríguez, por lo que declinó parcialmente su competencia para que la justicia local conociera acerca de este último delito (fs. 19).
Esta, por su parte, rechazótal atribución. Sostuvo que si bien del informe pericial surge que el formulario 012 que se analizó es original, no puede descartarse aún la falsedad de su contenido, en tanto que al organismo registral no le fue posible expedirse sobre las firmas y sellos pdliciales, por lo que con base en que ese instrumento pudo haber sido falsificado con el propósito de lograr finalmente la transferencia fraudulenta denunciada, ante larelación de conexidad existenteentre ambos hechos, correspondía su investigación a un mismo magistrado fs. 25).
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen realizó determinadas medidas instructorias y resolvió desestimar la denuncia por inexistencia de delito en cuantoala presunta falsificación de los documentos que fueron objeto de análisis (fs. 33), luego de lo cual remitió las actuaciones al juez de garantías para que investigara acerca de la posible comisión del delito de estafa (fs. 34/35).
Lajusticia ordinaria rechazó ese criterio con base en los ar gumentos vertidos en la anterior oportunidad, y devolvió las actuaciones al juez nacional (fs. 36) quien finalmenteinsistió en su postura y elevóel incidentea la Corte (fs. 38/39).
En mi criterio, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 , del decreto-ley 1285/58.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3919
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