Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3922 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

te incidente el Juzgado Federal de Campana, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado de GarantíasN 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.


FABIAN E. ROBERTS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios gener ales.

Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima faciey con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

Cuando el delito de estafa se produce mediante la falsificación o el uso de documentos que inducen a error ala víctima —provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial— esos movimientos conforman una única conducta en los tér minos del art. 54 del Código Penal, que no puede ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N 1, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 2, ambos del Departamento Judicial deSan Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3922

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 962 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos