comprendido en la resolución de fojas 33, a lo que se agregan las diferencias que a simple vista se aprecian en las firmas que, tanto en el instrumento N 12198205 como en el N 12048349, se atribuyen al sargento Carlos A. Saracha. En lorelativo a este último aspecto cabe destacar que si bien ambas rúbricas parecen semejantes, la que obra en el primero—-N 12198205- presenta su trazo final del sector derecho con ángulos marcados, mientras que en el restante se observan líneas curvas.
La verificación de ese extremo contribuiría, además, a dilucidar la competencia material (conf. CompetenciaN 354XLIinre"Blazquez, Marcelo Alejandro s/estafa", resuelta el 30 de agosto de 2005), en tanto podrían verse afectados intereses federales.
A ello cabe agregar que tampoco consta en el expediente que se haya realizado diligencia alguna de investigación tendientea establecer las circunstancias en que Juan Carlos Pérez gravó el vehículo con un crédito prendario —del que también tomó razón el organismo registral (ver cuerpo acollarado al presente)- lo que, en mi criterio, deviene necesario habida cuenta que por las razones expuestas en el párrafo anterior, en cuanto a la alegada tenencia del bien en poder de la damnificada, no pudo haber sido factible que el imputado haya dispuesto de aquél al momento de constituirsela prenda, a fin de someter al vehículo a la inspección de práctica por la entidad bancaria.
Con base en tales consideraciones, opino que correspondea la justicia federal, que previno (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 ; 311:528 ; 317:486 y 323:3867 ), profundizar la investigación en el sentido antes señalado, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.
Buenos Aires, 4 de julio de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3921
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