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Fallos: 329:3917 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— HI Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir la presente contienda declarando competente al señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 14 del Departamento Judicial de La Plata, donde tramita el sucesorio del Dr. César Argentino Bustos para conocer en la ejecución mencionada. Buenos Aires, 30 de mayo de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 14 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera InstanciaN 4delLapPlata.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

LILIANA MABEL RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Constituyen elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciar se acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3917

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