la condena al órgano de prensa sea inevitable, sino que en tal caso corresponde examinar si se configuran los presupuestos generales de la responsabilidad civil (Fallos: 324:4433 , considerando 16).
17) Que, desde esa perspectiva y afin de evaluar el comportamiento del medio periodístico, corresponde señalar que tanto en el informe elaborado por el embajador Gustavo Figueroa, instructor del sumario dispuesto por la resolución ministerial "S"N 195/92, comoen el dictamen del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas obrante en ese sumario (conf. fs. 31/52 y 53/59), se ha hecho referencia a la declaración testifical del chofer Barria Chaipul, quien afirmó haber llevado en reiteradas oportunidades al ex embajador a establecimientos nocturnos de mala reputación; a los dichos del Ministro Faurie —segundo jerárquico de la enbajada— que escuchó a Spinosa Melo hacer mención de "sus escapadas nocturnas" en la ciudad de Santiago de Chile y alos del mucamo González Duarte que aseveró que en la residencia oficial se hacían fiestas "íntimas" en las que cree que había intercambio de parejas y que en algunas ocasiones —en ausencia dela esposa del ex diplomático— había visto, cuandole llevaba el desayuno, que éste compartía su lecho con tres personas del sexo femenino.
18) Que de los referidos informes surge también que un conocido dirigente político chileno denunció públicamente que el ex embajador Spinosa Melo había intentado extorsionarlo —al igual quea otras personas— bajo la amenaza de dar a conocer documentos y fotografías que daban cuenta de su supuesta participación en "fiestas escandalosas", circunstancia que en nuestro país dio origen a la causa N 2224/1997 ex causaN 2852) caratulada"N.N.s/ extorsión. Damnificado: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" que tramitó ante el Juzgado Nacional en loCriminal y Correccional Federal N 6, secretaríaN 12.
En esas actuaciones, después de llevarse a cabo algunas diligencias que comprometían al ex embajador, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción y se dispuso el sobreseimiento de Oscar Federico Spinosa Melo.
19) Que debe ponderarse también la declaración testifical de Diego Blasco, quien trabajó en la enbajada hasta el año 1991 y refiriéndose al coactor afirmó que "en todo Chile se hablaba de sus actividades sexuales", y que en la sede diplomática se decía que allí se organizaban "orgías", aunque aclaró que a él no le constaba que el ex embajador fuese adicto a las drogas (conf. fs. 421).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3797
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