20) Que de la lectura de la sentencia dictada por la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (conf. fs. 477/492) que rechazó la demanda deducida por Spinosa Melo contra el Estado Nacional con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución del ministro de Relaciones Exteriores y Culto que le había impuesto la sanción de exoneración prevista por el art. 41, inc. ce, de la ley 20.957, y del ya citado dictamen del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, surge que Spinosa Melo fue detenido por personal de la Comisaría 17 de la Policía Federal Argentina con metivo del incidente ocurrido en un Apart Hotel dela zona de Recoleta en el mes de septiembrede 1991. Dicho incidentedio origen a una causa penal en la que el ex diplomático resultó condenadoa tres años de prisión en suspenso como autor del delito detenencia ilegal de armas de guerra en concurso real con el de lesiones leves en perjuicio de María Magdalena Cristaldo (conf. certificado obrante a fs. 55/56 de la causa 12.880 caratulada "Mitre, Bartolomé y otra s/ injurias").
21) Que en el aludido dictamen fiscal se dejó constancia también de que el primero de los magistrados que instruyó la causa —en la que se imputaba a Oscar Spinosa Melo el delito de tenencia de estupefacientes dispuso con respecto a ese hecho su sobreseimiento definitivo en razón de que habían existido serias deficiencias formales en el procedimiento en quela pdlicía había incautado la droga, apartedequela escasa cantidad secuestrada revelaba que estaba destinada al consumo personal del imputado.
22) Que, en todo ese contexto, la escueta referencia que hizo la periodista en el artículo publicado por el diario "La Nación" el 11 de mayo de 1999, al vincular a Spinosa Melo con el tráfico de drogas y controvertidas prácticas sexuales, no evidencia que hubiese sido redactada con el propósito de lesionar su honor o causarle daño, y más alláde que el artículo contiene alguna imprecisión técnica, comoser la mención al aludido tráfico de drogas cuando debió decir que Spinosa Melo había estado involucrado en una causa por tenencia de estupefacientes, lo cierto es que en la nota de redacción difundida el 29 de mayo de ese año se aclaró expresamente que el coactor había sido sobreseído de ese presunto delito.
23) Que este Tribunal ha sostenido que cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, y tal categoría comprende la labor
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3798
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