país en el extranjero, el interés general justificaba dar a conocer todo tipo de conducta que hubiese trascendido los límites del ámbito de privacidad, como eran las actividades de Spinosa Melo que habían dado origen a diversos sumarios administrativos y a la instrucción de una causa penal.
9 ) Quelos apelantes sostienen que en la causa se debaten cuestiones de indudable carácter federal y que la sentencia recurrida debe ser descalificada porque el a quo ha concedido una inaceptable primacía al derecho a la información respecto del derecho al honor y ala intimidad de Oscar Spinosa Melo garantizados por losarts. 19 y 33 de la Constitución Nacional, al margen de que ha efectuado una incor recta valoración de la prueba existente en el litigio y ha sustentado su decisión en afirmaciones dogmáticas.
10) Que, en tal sentido, aducen que la alzada ha hecho una indebida aplicación de la doctrina "Campillay" pues en la nota publicada el 11 de mayo de 1999 no se citó fuente alguna, circunstancia que no podía considerarse subsanada porque en una publicación posterior se hubiese hecho mención a la existencia de una causa criminal y a diversos sumarios administrativos en los que constarían esas graves imputaciones.
11) Que los recurrentes agregan que dada la índole privada de la información divulgada, el órgano de prensa no respetó el sector de reserva que corresponde reconocer aun a los que desempeñan funciones gubernamentales; que la noticia carecía de interés actual ya que Spinosa Melo había dejado de ser enbajador ocho años antes de que se publicaran los artículos impugnados, lo cual revelaba que el medio periodístico se había comportado en forma abusiva en razón de que no estaba informando a la comunidad sobre hechos que se refirieran ala labor de funcionarios públicos en actividad.
12) Que los demandantes entienden que la cámara ha sustentado su decisión en prueba inexistente por que en estos autos sólo se agregaron algunas piezas de las actuaciones correspondientes a los sumarios instruidos en el ámbito de la Cancillería; que en el juicio no se demostró que Spinosa Melo fuera un consumidor de drogas y mucho menos que estuviera vinculado con el tráfico de estupefacientes; que en las actuaciones administrativas se desestimó por falta de pruebas la imputación efectuada al ex embajador respecto a su supuesta
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3795
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