desempeñada por losintegrantes del Servicio Exterior dela Nación, la tensión entrelos distintos der echos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas— debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo dela cosa pública (doctrina de Fallos: 310:508 , considerandos 13 y 14).
24) Que dicha doctrina se funda en que las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos parareplicar las falsas imputaciones y en que aquéllas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias.
Por otra parte, atiende de manera prioritaria al valor constitucional de resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema r epublicano (Fallos: 316:2416 , voto delos jueces Fayt, Belluscio y Petracchi, considerando 12). Ello obliga a un criterio estricto en la ponderación de los presupuestos de la responsabilidad civil, pues lo contrario conspiraría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir (Fallos: 319:3085 , voto de los jueces Belluscio y López, considerando 6 ).
25) Que, desde esa perspectiva, puede concluirse que los errores contenidos en los artículos impugnados no superan el nivel detolerancia que es dable esperar de una persona pública que se ha visto involucrada en graves incidentes que llevaron a su exoneración del Servicio Exterior de la República y ala formación de distintas causas penales —que guardaban una notoria relación con la índole delas noticias publicadas por el diario-, máxime cuando esos mismos hechos tuvieron una amplia cobertura periodística en medios nacionales y extranjeros antes de la publicación de las notas cuestionadas y los actores no adujeron haber ejercido acciones legales al respecto (conf.
prueba documental agregada a fs. 11/21 de la causa 12.880 caratulada "Mitre, Bartolomé y otra s/ injurias" y dedaración del entonces embajador Antonio Cafiero obrante a fs. 302/303, quien reconoció que el 22 de enero de 1992 había remitido al canciller una carpeta que contenía los recortes de prensa publicados en Chile vinculados con las conductas atribuidas al anterior jefe de misión en ese país).
26) Que, por último, cabe señalar que cuandoel órgano de prensa se limita a informar sobre los hechostal cual ellos ocurrieron oreproduce la noticia divulgada por una fuente debidamente identificada,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3799
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