Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3703 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

rélegation d'aprés les Lois des 30 mai 1854 et 27 mai 1885. Etude historique, juridique et critique accompagnée d'un long apergu sur le régime des forcats et des re égués dans nos possessions d'outre-mer, París, 1893, páginas 204 y siguientes). Queda daro, pues, que la pena dereclusión por tiempoindeterminado llegó a nuestro país como pena de deportación copiada de la ley de deportación francesa por los proyectistas de 1891, que regulaba —como su precedente de 1854— la deportación a la Guayana Francesa y luego a Nueva Caledonia. Nadie sostuvo en Francia que los presos de la Guayana estuviesen sometidos a medidas deseguridad. Ni el capitán Dreyfusen la realidad histórica ni Papillon en la creación literaria fueron considerados sujetos sometidos a medidas de seguridad. No existe autor alguno que pretenda que las galeras se reemplazaron por una medida de seguridad. Tampoco lo sostuvieron los proyectistas de la disposición que trajo esta pena ala Argentina, pues directamente se referían a la pena de depor tación. Del mismo modo procedieron los legisladores que en 1903 copiaron casi textualmente en la ley de reformas 4189 los artículos del proyecto de Piñero, Rivarola y Matienzo, reproduciendo las hipótesis dela ley francesa de deportación a la Guayana de 1885 y lointrodujeron entrelos arts. 70 y 71 del código de 1886, sin dudar en adoptar el nombre de pena de deportación (Código Penal dela República Argentina y Ley deReformas del 22 de Agosto de 1903. Edición Oficial. Buenos Aires. Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional. 1903, pág.

22), con el que se introdujo por vez primera en nuestro derecho positivo.

14) Que la palabra pena no desapareció de la ley porque algún proyectista haya dudado de que se trataba de una pena, sino, por el contrario, porque la consideraron innecesaria por obvia. Desde el proyecto de 1906, el curso de la reforma que culminó en la sanción del código vigente orientó el estilo del texto hacia la sobriedad, claridad y brevedad. Tantolos autores del proyecto de 1906 comolos del proyecto de 1917 siguieron latendencia a elaborar normas breves y claras, simplificaron —a veces demasiado— pero esinnegable que el código de 1921 se caracteriza en su versión originaria por ese estilo, lamentablemente poco usual en la legislación complementaria y reformadora posterior. En el afán de síntesis se eliminóla palabra pena en el art. 57 del proyecto de 1906, porque nadie había dudado de que fuese una pena Proyecto de Código Penal para la República Argentina Redactado por la Comisión de Reformas Legislativas constituida por Decreto del Poder Ejecutivo defecha 19 dediciembrede 1904, Buenos Aires, Tipografía de la Cárcel de Encausados, 1906, p. 15), y ese modelo siguieron los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3703

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 743 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos