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Fallos: 329:3587 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro c/ Ente Regulador de Juegos de Azar s/ medida cautelar autónoma".

Considerando:

1 ) Que la empresa Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorrosolicitóuna medida cautelar autónoma para que se decrete la suspensión de los efectos de las resoluciones 093/02 y 001/04 dictadas por el Ente Regulador del Juego de Azar de la Provincia de Salta. En la primera de esas resoluciones, el ente provincial consideró quela actividad que realiza la actora queda comprendida dentro de la denominada "juego de azar", y que por lotanto, resultan aplicables las leyes provinciales 7020 y 7133 y sus reglamentaciones. En consecuencia, dispuso suspender toda comercialización que realice la actora dentro desu jurisdicción. Y en la segunda resolución el enteprovincial rechaZó el recurso administrativo interpuesto por la actora contra la primera resolución.

2 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al conocer del recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia dictada por el juez de primera instancia que rechazó la medida sdlicitada, declaró de oficio la incompetencia del fuero, sin pronunciarse sobre el recurso (fs. 123/124). Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario defs. 134/147, que fue concedido a fs. 149/150.

3 ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que el a quo denegó el fuero federal oportunamente invocado por la actora (Fallos: 306:190 ; 311:1232 ; 316:3093 ; entre muchos otros).

4 ) Que en su presentación defs. 78/88 la actora manifiesta que es una sociedad de objeto único, consistente en la administración de planes de capitalización y señala que fue autorizada por la Inspección General de Justicia dela Nación (resoluciones |.G.J. 1250 del año 1996 y 1080 de 2001). Destaca que las facultades de contralor de su actividad le corresponden, de manera exclusiva y excluyente, a la ya mencionada Inspección General de Justicia de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 delaley nacional 11.672 y en los arts. 3 ,8 y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3587

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