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Fallos: 329:3590 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 crédito fiscal originado por los quebrantos impositivos experimentados en los ejerciciosfiscales 1982, 1983, 1985 y 1988, de acuerdo con el mecanismo establecido por las leyes 24.073 y 24.463.

Añadió que, a partir de ese acto administrativo, nació un derecho adquirido a obtener los bonos de consdlidación cancelatorios de aquellos créditos, sin que las condiciones introducidas posteriormente por la resolución general (DGI) 4040, del 10 de agosto de 1995, puedan modificarlo.

— Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario obrantea fs. 223/242, concedido por el a quo as. 251.

En lo que aquí interesa, recordó quela ley 24.073 dispusolatransformación en créditofiscal de los quebrantos a que serefería el artícu1019 dela ley deimpuestoa las ganancias (t.o. en 1986 y sus modifi caciones), que a la fecha de su entrada en vigencia no resultaran compensabl es o no hubieran sido ya compensados con réditos de ejercicios siguientes, cerrados hasta el 31 de marzo de 1992 y tengan su origen en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de marzo de 1991.

Remarcó que esa reforma legislativa hizo nacer un crédito sometido a condición: sólo nacía si el contribuyente obtenía luego beneficios sujetos al impuesto, cuando aún no había operado la caducidad del quebranto que lo originaba y en la medida en que éste último pudiera ser absorbido por los primeros.

En tales condiciones, afirmó que, si bien es posible que se reconozcan quebrantos que provengan de ejercicios anteriores al 31 de marzo de 1991 por un importe determinado, el nacimiento del crédito fiscal y la consiguiente entrega de los títulos se encuentran proporcional y gradualmente supeditados a la existencia de ganancias en los ejercicios posteriores al 31 de marzo de 1992, contra las cuales imputar los quebrantos no caducos a esa fecha, aspecto regulado por la resolución general (DGI) 4040.

Por ello, y contrariamente alo sostenido por el a quo, nególa existencia de un der echo adquirido basado únicamente en el dictado dela resolución de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales (DGI) 137/95 ya citada, pues ese acto sólo reconoce el quebranto, que debe

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3590

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