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Fallos: 329:3588 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 concordantes de la ley nacional 22.315, como así también en los aplicables del decreto 144.273/43, que reglamenta la actividad de la capitalización en la República Argentina (fs. 79).

5 ) Quela demandante expresa quelas resoluciones 93/02 y 01/04, dictadas por la demandada (Ente Regulador de Juegos de Azar dela Provincia de Salta) —en las que se considera a la actividad de la actora como "juegos de azar" sujetos a las leyes provinciales 7020 y 7133 y se la intima a cesar en aquélla— son nulas por invadir una competencia reservada a las autoridades nacionales, únicas a las que competería el otorgamiento de la autorización o su revocación (fs. 80).

6 ) Que así planteado el sub lite no difiere, en lo sustancial, del precedente registrado en Fallos: 310:877 (caso "Lavalle"), en la que también los actores al egaban —como en estos autos— que la lesión había sido consecuencia del propósito provincial de ejercer un poder de policía dirigido a vedar una actividad comercial expresamente autorizada por la Nación en un ámbito que a ésta le sería propio y exclusivo fallocit., considerando3 ).

7 ) Que, en consecuencia, corresponde señalar —como lo hizo este Tribunal en la sentencia antes citada— que la presente causa se cuenta entrelas especial mente regidas por la Constitución, a las que alude el art.2 ,inc. 1 delaley 48 y versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal que determina nuestra Carta Magna, lo que hace competente a la justicia federal para entender en ella (cons. cit.). En el mismo sentido, Fallos: 307:2249 (caso "Marresse").

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se revoca la sentencia apelada y se declara que la justicia federal es la competente para entender en la presente causa. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente fallo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3588

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