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Fallos: 329:3591 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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luego subsistir hasta el momento de obtenerse ganancias gravadas contra las cuales imputarlo, para dar nacimiento así al crédito fiscal proporcional en los términos de las leyes 24.073, 24.463 y resolución general (DGI) 4040.

— 1 A mi modo de ver, el remedio extraordinario es formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —leyes 24.073, 24.463 y resolución general (DGI) 4040y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que la recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc 3 , de la ley 48).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, pienso que las cuestiones en debate son sustancialmente idénticas a las ya analizadas por V.E. en Fallos:

324:3821 , a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueren aplicables al sub judice.

—V-

Por lo expuesto, opino que debe revocarsela sentencia defs. 217/220 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 10 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "El Continente S.A. d/ Fisco Nacional (D.G-.I.) s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

1 ) Que contra la sentencia dela Sala 1 V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmólo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3591

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