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Fallos: 329:3592 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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decidido en la instancia anterior, y ordenó que se dispusiesen los medios necesarios a efectos de proceder a la compensación dispuesta en la ley 24.463 -solicitada por la actora— y ala posterior entrega de los bonos de consolidación restantes, de acuerdo con la conformidad oportunamente prestada por el organismo recaudador, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 251.

2 ) Quela apelación planteada resulta formalmenteadmisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —comoloson las contenidas en las leyes 24.073 y 24.463 y enla resolución general 4040 dela Dirección General |Impositiva— y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho queel recurrentesustenta en ellas (art. 14, inc. 3, delaley 48).

3 ) Quesi bien el tribunal a quo expresó, como fundamento, que por razones de economía procesal, correspondía acatar y aplicar en el casola doctrina sentada por esta Corte en la causa "Banco de Mendoza" Fallos: 324:1481 ), lo cierto es que admitió la pretensión de la actora mediante argumentos que no se adecuan a dicha doctrina —reafirmaday, precisada, en loreferente a aspectos sustancialmente análogos a los debatidos en el sub lite, en Fallos: 324:3821 - ya que prescindió de considerar que la entrega de los bonos de consolidación sólo procedía en la medida de las ganancias sujetas al impuesto que hubiese tenido la empresa en los ejercicios posteriores, respecto de los cuales los quebrantos invocados debían mantener la calidad de compensables al momento de obtener se aquéllas, tal comolo afirmó este Tribunal en el segundo de los mencionados precedentes, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en los términos que resultan de lo expresado, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en atención a la complejidad del régimen jurídico sobre el que versa la presente causa.

Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.


ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por AFIP-DGI, representada por la Dra. María Victoria Gambarrutta, con el patrocinio del Dr. Enrique C. Carballo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3592

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