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Fallos: 329:3574 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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entre el pesoy el dólar estadounidense y ala facultad de la Justicia de decidir sobreel particular estableciendo reglas adecuadas a tales efectos, toda vez que la situación de crisis que diera lugar a la normativa denominada "de emergencia" y que generara en el país una serie de efectos en lo económico aún hoy difíciles de calcular en sus proporciones y efectos, ha resultado ser un hecho sobreviniente y en todo caso imprevisible para quien en el presente sdlicita una reparación de cual quier índole por causas que hayan tenido origen en épocas previasala declaración del estado de emergencia.

Por otro lado la actora determina las acciones clase "C" a distribuir, utilizando como divisor una cantidad muy reducida de trabajadores, sin tener en cuenta la totalidad de los dependientes que, según su propia tesis, tenían derecho a ellas (los que tenían contrato laboral con vigencia a la fecha de la sanción del decreto 2778/90 ratificado por la ley 24.115, es decir, el 1 deenerode 1991).

En este sentido, el art. 2 dela ley 25.471 reconoce una indemnización económica a los agentes que no hubiesen podido acogerse al programa de propiedad participada por causas ajenasa su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incor porados, hubiesen sido excluidos. Dicha reparación económica resulta de valuar la cantidad de acciones que el ex agente hubiera debido percibir según las pautas del art. 27 dela ley 23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso —si correspondiere-—, estado de cargas de familia y nivel salarial al egreso, categoría laboral y antiguedad en la empresa (inciso a). Además contempla la diferencia económica entre el valor de libros de tales acciones —el que hubiera debido saldar el ex agente, y el valor de mercado, descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta (inciso b). A su vez, el art. 31 de la misma ley 23.696 permite acreditar al pago del precio de las acciones "los dividendos anuales, hasta su totalidad, de ser necesarios" y si estos resultaran insuficientes, hasta el cincuenta por ciento de la participación en las ganancias instrumentada en el bono previsto en el artículo 29.

—IV-

A modo conclusivo, estimo importante señalar que la ley 25.471, amén de reconocer explícitamente un derecho adquirido de los ex agentes de YPF S.A., contribuye —a mi juicio— a facilitar la solución de los litigios presentes y futuros, proponiendo una respuesta a los temas debatidos en los actuados de referencia que debe ser interpretada en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3574

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