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Fallos: 329:3568 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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De las constancias de autos surge que las cuestiones debatidas —en relación a la fecha de corte—- son sustancialmente análogas a las que este Ministerio Público tuvo oportunidad de examinar al dictaminar el día 17 de mayo de 2000, in re"Antonucci"; y V.E. decidir (cfr.

Fallos: 324:3876 ).

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar querespecto dela vigencia dela ley 25.471 V.E. tiene muy dicho quelas sentencias dela Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:116 , entre muchos otros). En consecuencia, el debate queel Estado Nacional mantiene en esta instancia sobre el derecho que le asiste al actor se tornó estéril, en virtud de las razones que oportunamente expusiera en el dictamen del día 17 dejuliode 2003, G.670.L.XXXVI1, in re: "Gerry, Roberto Ernesto y otros d/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro" (°), a cuyos términos cabe °) El dictamen y la sentencia de la causa citada son los siguientes:


ROBERTO ERNESTO GERRY y Otros v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES S.A. y Otro
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

1 La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. fs. 316/320) —por mayoría— revocó la sentencia de primera instancia (v. fs. 284/289) en cuanto había admitido el redamo contra el Estado Nacional, porque resultaba responsable de que los actores no habían podido acceder a las acciones clase "C", a pesar de hallarse con derechoa ellas en el proceso de privatización de Y acimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (Y.P.F.) y dentro del Programa de Propiedad Participada (PPP), regulado en la ley 23.696 de Reforma del Estado.

Para así decidir, la mayoría del tribunal —en síntesis— sostuvo que el nacimiento del eventual derecho de los reclamantes surgía del art. 16 dela citada ley, que resultaba una norma con carácter programático, en cuanto el legislador había delegado expresamente en el P.E.N. la futura posibilidad de otorgar preferencias en orden a una ulterior reglamentación que pudiera reconocer ciertas expectativas de un beneficio que nacería a partir del ejercicio reglamentario del Poder Administrador, pero no un derecho consolidado. Agregó que la formulación gramatical del decreto —querefer ía sobrelas sociedades "a privatizar", la forma que se adoptaría, la aplicabilidad del PPP, la propuesta sobre las preferencias en razón de los sujetos adquirentes, la determinación de la pro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3568

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