Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3563 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Barrera, Genaro B. c/ Salvador Agliano y José Ritorno s/ laboral".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia) — RicArDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DoN E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efectoel fallodefs. 438/458. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloa lo expresado. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3563

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos