FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006. 
Vistos los autos: "Barrera, Genaro B. c/ Salvador Agliano y José Ritorno s/ laboral".
Considerando:
Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL 
ZAFFARONI (en disidencia) — RicArDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DoN E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efectoel fallodefs. 438/458. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloa lo expresado. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
 
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3563 
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