LEYES DE EMERGENCIA.
Aunque los agravios introducidos ante la cámara no hayan sido propuestos al juez de origen, debe aplicarse la normativa que vino a completar los vacíos generados por la ley 25.561, puesla situación de crisis que diera lugar ala normativa de emergencia y que generara en el país una serie de efectos en lo económico, constituye un hecho sobreviniente y en todo caso imprevisible para quien solicita una reparación por causas que hayan tenido origen en épocas previas a la declaración del estado de emergencia. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Además de reconocer explícitamente un derecho adquirido de los ex agentes de YPF S.A., la ley 25.471 contribuye a facilitar la solución de los litigios presentes y futuros, proponiendo una respuesta a los temas debatidos que debe ser interpretada en armonía con las disposiciones de la ley 23.696 que modifica y demás regulaciones que participan del plexo normativo relacionado con el programa. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Los programas de propiedad participada aparecen como instrumento eficaz en orden detornar efectivos los derechos consagr ados a favor de los trabajadores en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia ola falta de previsión del legislador no se supone y por esto se reconoce como principio inconcuso que la exégesis de las normas debe hacerse siempre evitando que pongan en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario si —ante el pedido de la Corte Suprema de que las partes se manifestaran en relación con la ley 25.471- el Estado Nacional solicitó que se declare abstracta la cuestión (Voto de la Dra.
Carmen M. Argibay).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3565 
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