329 abstuvo de hacerlo, razón por la cual no existe sentencia de acuerdoa lo estipulado por el artículo 125 de la L.O. y el 271 del C.P.C.C..
Por otro lado, debo decir que no obstante la posibilidad de enmarcar esa falencia dentro de un error de escritura, pienso que la sentencia recurrida igualmente es nula, por cuanto los fundamentos expuestos en los votos correspondientes no guardan relación entre sí. Así lo pienso, desde que la primer magistrada, para tomar como cierta la relación de dependencia debatida, se basó en los testimonios prestados, prueba que el segundo de los votantes no solamente dejó de lado, sino que la cuestionó y luego la calificó como no creíble. Tal circunstancia, torna de plena aplicación a la causa lo dicho por esa Corte Suprema, cuando sostuvo que corresponde dejar sin efecto la sentencia quehizolugar a la demanda, si los votos que en apariencia sustentan la decisión, no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales (v. doctrina de Fallos:
316:1991 ).
En ese sentido, corresponde precisar que las sentencias delostribunales colegiados no pueden concebir se como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional deideas entre ellos (v. doctrina de Fallos: 312:1500 y suscitas).
No es ocioso agregar, por último, que toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuadoen susfundamentos. Noes, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento: estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión (v. doctrina de Fallos: 308:139 , cons. 5 y su cita; 313:475 , entreotros.).
Admito, entonces, que por la gravedad del vicio descripto, se vuel ve innecesario el análisis de los restantes agravios.
Por tanto opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3562 
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