Considerando:
1 ) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que había rechazado el incidente de revisión promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos del art. 37 delaley 24.522, y la modificó con relación a la tasa de interés aplicable. Contra tal pronunciamiento, la incidentista interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 97. El memorial de agravios obra a fs. 105/119 y sus contestaciones a fs. 123/125 y 128/131.
2 ) Que el recurso ordinario resulta formalmente admisible toda vez que se dirige contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva (Fallos: 317:1133 ), recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6 ,ap.a, del decreto-ley 1285/58 —modificada por la ley 21.708- y la resolución 1360/91 de esta Corte.
3 ) Que el magistrado de primera instancia rechazó el pedido de revisión formulado por el organismo recaudador por considerar que, tal como lo había expresado al pronunciarse en la oportunidad prevista por el art. 36 de la ley 24.522, la AFIP no explicó la forma en que calculó su pretendido crédito, sino que agregó "una serie de instrumentos sin conexión" (fs. 43). Puntualizó que el órgano sindical había indicado entonces diver sas deficiencias que motivaron el rechazodela pretensión —tales como inobservancia del trámite administrativo, pagos mal computados y reclamos duplicados—; y que era carga del insinuante justificar adecuadamente su crédito. En tales condiciones, y en el marco de este proceso de revisión, juzgó que era insuficiente la presunción de autenticidad emanada de los certificados de deuda, ya que, en virtud dela distribución de la carga de la prueba, la incidentista debió acreditar los hechos alegados en sustento de su pretensión revisora. Destacó, en ese orden deideas, que el acreedor tiene en su contra un pronunciamiento que supone no acreditada la causa del crédito, por lo cual debió probar la procedencia de su admisión. Sentado lo que antecede, puso de relieve que la AFIP no ofreció ninguna prueba, y que la instrumental acompañada era manifiestamente insuficiente a los fines expuestos.
4 ) Que para confirmar tal pronunciamiento, la cámara sostuvo que si bien los procedimientos de determinación de deuda de oficio, y en general, las liquidaciones presentadas por los organismos con po
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3543
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