MEDIDAS CAUTELARES.
El criterio restrictivo en materia de medidas cautelares, cobra mayor intensidad si la cautelar ha sido deducida de manera autónoma, de modo que no accede a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pueda ser esclarecida en un proceso de conocimiento. En esas circunstancias, su concesión constituye una suerte de decisión de mérito sobre cuestiones que no hallarán, en principio, otro espacio para su debate.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si los actores, al expresar agravios contra el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la cautelar autónoma, ratificaron que el objeto de la causa era obtener la refacción del estadio a fin de que se autorice el proyecto de obra realizado por el dub, la decisión de ordenar el retirodela tribuna bajo apercibimiento de demolición de la obra sin habilitación municipal y la ejecución del proyecto de remodelación, constituye un exceso de jurisdicción por parte del juzgador, que torna arbitrario su pronunciamiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La determinación de las peticiones de los litigantes es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad, lo que acontece cuando el objeto de la condena noresulta congruente con la demanda y la decisión no significó suplir una omisión del litigante sino variar la acción que se dedujo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
El principio de congruencia, ínsito en la garantía constitucional del debido proceso del justiciable, obliga a atender las posiciones de las partes, por lo que la decisión de intimar a la demandada a que retire la tribuna en construcción y ejecute el proyecto de remodelación, vulneran el referido principio al haber incurridoel tribunal de alzada en un exceso de jurisdicción, lo que torna descalificable la sentencia (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección dela seguridad.
La protección de la seguridad es un derecho previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional, por lo que no cabe interpretar que el constituyente introdujo esa norma con un propósito meramente declarativo, sino que, por el contrario, es
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:29
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