Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:343 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

cho de defensa en juicio, el tribunal basó su decisión en aseveraciones dogmáticas que redundan en serio detrimento del poder disciplinario inherente a las autoridades de la asociación (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Si el estatuto ha previsto la posibilidad de dejar cesantes a los asociados morosos que adeudasen cualquier suma al club por otros conceptos que no fuera la cuota social, lainteligencia que excluyeal moroso en el pagode una multa por inconducta y remite al trámite de ejecución judicial para hacerla efectiva, resulta dogmática porque se aparta, sin motivos valederos, del estatuto aplicable y resta operatividad alasfacultades asignadas a los órganos del club (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).

ASOCIACION.
El respeto de las reglas de convivencia y de disciplina por parte de los asociados hace al adecuado funcionamiento de la entidad, en la medida en que sus miembros se hallan movidos por un inter és común que esla realización defines deportivos y sociales según pautas de honor y comportamiento, por lo que quien resulta sancionado y no acata las normas establecidas puede ser privado de su condición de socio, sin que ello importe transgredir los límites de legalidad o razonabilidad a que se encuentra sometido el ejercicio de autoridad de que están investidos los órganos respectivos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Cámara Nacional en lo Civil, resolvió a fs. 204/206 de los autos principales, confirmar la decisión de la Inspección General de Justicia que dejó sin efecto la sanción de cesantía aplicada a Juan Carlos Sonería por las autoridades del Yacht Club Argentino (ver fs. 131/136 de las actuaciones administrativas).

Para así decidir el a quo señaló, que la cesantía como sanción por falta de pago de una multa no encontraba sustento en el artículo26 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos