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Fallos: 329:352 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de declaración de caducidad dela instancia. Costas por su orden (art. 1, decreto 1204/01). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr (según su voto) — RicarnDo Luis LOREnNZETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1°) Quela Provincia de Córdoba acusa la caducidad de la instancia fs. 65) pues entiende que, desde que se corrió traslado de la demanda resolución del 9 de abril de 2002, fs. 49), hasta el 26 de mayo del año siguiente en que se practicó la correspondiente notificación (ver fs. 65 vta. y constancias de fs. 87/109), había transcurrido el plazo trimestral previsto para procesos sumarios como el presente que preveía el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se cumpliera acto impulsorio alguno.

2) Que corrido el traslado pertinente, la parte actora sdlicita el rechazo del planteo pues, según indica, en las actuaciones labradas con motivo de la diligencia de la notificación —agregadas como consecuencia de la providencia de fs. 75— habría cumplido diversos actos interruptivos del curso de la perención.

3) Quetal comoloha recordado este Tribunal en Fallos: 324:1784 , conforme alo que dispone el art. 315, segunda parte, del código procesal antes citado, la perención queda pur gada cuando se consienteuna actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimientodel plazo legal, consentimiento que se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicha actuación sin formular objeción alguna. Por lo tanto, cuando se ha corrido traslado de la demanda, la caducidad debe ser opuesta dentro de los cinco días de recibida la notificación y no después, aunque lo sea dentro del plazo para contestar aquélla.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-352

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