2°) Queatal efecto, después de expedirse sobre las atribuciones de la recurrente para imponer multas, el a quo examinó la cuestión dela cesantía alaluz del art. 26 del estatuto social y estimó que era inaplicable respecto de la obligación surgida de la multa, ya que tal facultad estaba prevista para el supuesto de deudas originadas en cuotas sociales impagas, como también respecto de otras relacionadas con operaciones financieras entre el club y sus asociados con el objeto de facilitar la adquisición o construcción de embarcaciones destinadas ala navegación deportiva, según surgía del art. 2, inc. 5.
3) Queel apelante sostiene que el control judicial debe limitarse a la legalidad y razonabilidad de la decisión adoptada; que la sentencia se ha basado en un razonamiento abstracto y genérico en sustitución de las normas estatutarias aplicables, pues el art. 26, párrafo segundo, prevé expresamente la aplicación de la cesantía a quienes adeudasen cualquier suma de dinero al club por otros conceptos que no correspondiesen a cuotas sociales impagas, por lo que no existe razón válida para forzar una distinción inexistente entre morosos por dichas cuotas y los que se originan en la falta de pago de sanciones pecuniarias, lo cual autoriza a calificar de dogmática la solución por haberse adoptado un criterio que excede de las posibilidades interpretativas dela norma.
4) Quelos agravios del recurrentejustifican la apertura dela vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones fácticas y de derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, dicho criterio reconoce como excepción a los supuestos en que, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el tribunal ha basado su decisión en aseveraciones dogmáticas que redundan en serio detrimento del poder disciplinario inherente a las autoridades de la asociación.
5°) Que elloes así pues nose advierte razón alguna quejustifique la restricción aceptada por el a quo, ya quesi el estatuto ha previstola posibilidad de dejar cesantes a los asociados mor osos que adeudasen cualquier suma al club por otros conceptos que nofuerala cuota social art. 26), lainteligencia que excluye al moroso en el pago deuna multa por inconducta y remite al trámite de ejecución judicial para hacerla efectiva, resulta dogmática por que se aparta, sin motivos valederos, del estatuto aplicable y resta operatividad alas facultades asignadas alos órganos del cub.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:347
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