JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Si bien la demandada es una provincia, circunstancia que podría surtir, en razón de las personas, la jurisdicción originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal, si la actora inició la demanda por ante el juzgado provincial, lo cual importa su voluntad de renunciar al fuero federal en la instancia originaria de esta Corte que podría corresponderle en razón de su distinta vecindad y de prorrogar la jurisdicción en favor de los tribunales locales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La prórroga de la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema sólo es admisible —en los supuestos en que sólo surgiría en razón de las personas— en favor dela jurisdicción provincial oarbitral, si por ella optaren las partes expresaotácitamente, pero norespecto de los tribunalesinferiores de la Nación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—A fs. 12/20, Claudia Teresita Samudio, quien denunció tener domicilio en la Provincia de Entre Ríos, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió demanda, anteel Juzgado Civil N° 4 del Neuquén, con fundamento en los arts. 43, 264, 1068, 1078, 1083, 1084, 1085, 1112, 1113, 3565 y concordantes del Código Civil, contra la Provincia del Neuquén, por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su esposo Claudio Ceferino Acosta, a raíz del disparo con un arma de fuego que portaba un agente pdlicial y cuya titularidad le corresponde al Estado local.
A fs. 24/25 vta, la Jueza interviniente, de conformidad con el dictamen del fiscal (v. fs. 23), se declaró incompetente, por entender que la causa corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:354
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