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Fallos: 329:346 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Yacht Club Argentino c/ Inspección General de Justicia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Se da por perdido el depósito.

Notifíquese. Devuélvanse los autos al tribunal de origen y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARrLos S. FAYTt (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY — Ropotro E. Munné — RICARDO GusTAvo RECONDO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar parcialmentela decisión de la Inspección General de Justicia, mantuvo la multa aplicada por la Comisión Directiva del Yacht Club Argentino a un asociado y revocó la sanción de cesantía dispuesta por la entidad antela falta de pago, dicha asociación dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-346

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